College of Liberal Arts and Sciences
Modern Languages, Literatures & Cultures

Constitución

Benito Perez GaldosArtículo I - El Nombre

El nombre de la Asociación será el de "Asociación Internacional de Galdosistas."

Artículo II - Propósito

El objetivo de esta Asociación es el de estimular el estudio de las obras, la carrera, y la época de Benito Pérez Galdós y el de promover la diseminación de su producción literaria. Por medio de reuniones y coloquios periódicos, por medio de su Boletín y de otras publicaciones, y a través de discusiones entre sus miembros, la Asociación aspira a que se mantenga el interés por la obra de Galdós y a que se profundice y ensanche la comprensión de su arte. La Asociación mantendrá contactos estrechos y cooperará con entidades afines, como la Casa--Museo Pérez Galdós y los Anales Galdosianos.

Artículo III - Lengua

La lengua oficial de la Asociación será el castellano, pero sus miembros no tendrán que ser necesariamente hispanoparlantes.

Artículo IV - Miembros

Sección 1: Miembros Individuales

Cualquier individuo podrá ser miembro de la Asociación., en cualquier parte del mundo, siempre que se interese en la obra de Galdós, estén o no asociados a una institución docente y cualquiera que sea la naturaleza de su trabajo o de su orientación como estudiantes, críticos, traductores, lectores, o simplemente aficionados a Galdós.

Sección 2: Miembros Institucionales

Instituciones y bibliotecas que hayan pagado sus cuotas podrán hacerse miembros de la Asociación y gozar de todos sus privilegios excepto los de voto y elección.

Artículo V - Prerrogativas/Privilegios de los Miembros

Los miembros que hayan pagado sus cuotas podrán votar en las reuniones de la Asociación o por correo, y podrán desempeñar cualquier cargo oficial de la misma; recibirán el Boletín de la Asociación, los programas de sus reuniones, la lista completa de miembros, y cualquier otra publicación o circular de la Asociación. Dichos miembros podrán asistir a todas las reuniones organizadas, patrocinadas, o co-patrocinadas por la Asociación. En el último de estos casos, los miembros deberán regirse de acuerdo con los reglamentos de las organizaciones co-patrocinadoras o asociadas.

Artículo VI - Cuotas

La cuota será establecida y periódicamente reconsiderada por el. Comité Ejecutivo de la Asociación. Las cuotas deberán pagarse anualmente y antes del 10 de enero de cada año. Los miembros que no hayan pagado sus cuotas durante el período de un año no continuarán formando parte de las listas y cesarán de tener los privilegios acordados a los miembros regulares.

Artículo VII - Directores

Sección 1: Designación:

Los Directores de la Asociación serán el Presidente, el Vice Presidente, y el Secretario-Tesorero.

Sección 2: El/la Presidente:

El/la Presidente será el director-jefe ejecutivo de la Asociación: presidirá todas las reuniones de la misma o de su Comité Ejecutivo (ver excepción en el Artículo X, Sección 2) y llevará todos los asuntos de la Asociación conjuntamente con el Comité Ejecutivo.

Sección 3: El/la VicePresidente:

El/la Vice Presidente asistirá al Presidente y presidirá las reuniones y dirigirá los asuntos de la Asociación en ausencia del Presidente, por enfermedad u otra causa mayor que afecte al Presidente o cuando haya sido designado por éste o por el Comité Ejecutivo para que desempeñe tales funciones.

Sección 4: El/la Secretario-Tesorero:

El/la Secretario-Tesorero tendrá a su cargo a) mantener al día la lista de miembros de la Asociación; b) dar noticia de y llevar las actas de todas sus reuniones; c) encargarse de las elecciones de los directores; d) ayudar a organizar todas las reuniones y a Ilevar los asuntos de la Asociación.

El/la Secretario-Tesorero además; e) recaudará las cuotas de los miembros de la Asociación; f) firmará los cheques por la Asociación cuando el Comité Ejecutivo los haya aprobado; g) llevará las cuentas y finanzas de la Asociación; h) preparará un informe anual de todas las transacciones financieras de la misma.

El Secretario-Tesorero tendrá asimismo el cargo de Director del Boletín y se responsabilizará por su contenido, su impresión, su distribución y sus cuentas.

Artículo VIII - El Comité Ejecutivo

Sección 1: Composición del Comité:

Los asuntos de la Asociación serán coordinados por un Comité Ejecutivo que consistirá de los siguientes miembros:

  1. Presidente
  2. Vice Presidente
  3. Secretario-Tesorero
  4. Ex-presidente inmediato (periódicamente sin voto)
  5. Director de Anales Galdosianos (ex officio)
  6. Director de la Casa-Museo Pérez Galdós (ex officio)
  7. Tres miembros que serán elegidos por los miembros de la Asociación

Sección 2: Responsabilidades Económicas:

El Comité Ejecutivo, o la persona por éste designada intervendrá anualmente los fondos de la Asociación.

Sección 3: Responsabilidad para con los Miembros:

Las decisiones y acciones del Comité Ejecutivo se guiarán por la dirección y la aprobación de los miembros de la Asociación.

Artículo IX - Elección de Directores y del Comité Ejecutivo

Sección 1: Duración del Mandato para los Directores:

El Presidente, el Vice Presídente y el Secretario-Tesoreo de la Asociación serán elegidos por un período de tres años cada uno. Los períodos del Presidente y Vice Presidente coincidirán. El período del Secretario-Tesorero no coincidirá con los del Presidente y Vicepresidente.

Si cualquiera de los tres directores mencionados cesará en sus funciones por cualquier razón, el Comité Ejecutivo, por mayoría de votos elegirá a su sucesor para que termine el período del puesto vacante.

Sección 2: Sucesión de los Directores:

El Presidente y el Vice Presidente no podrán sucederse en sus puestos al fin de sus respectivos períodos. El Secretario-Tesorero podrá ser propuesto de nuevo para sucederse en su puesto y ser re-elegido por un período, después del cual no podrá continuar en el mismo puesto. Dentro de este plan, antiguos directores podrán presentarse a elecciones para el mismo puesto que ocuparon, después de que otro miembro haya servido en dicho puesto.

Sección 3: Duración del Mandato para el Comité Ejecutivo:

Los tres miembros elegidos del Comité Ejecutivo servirán períodos de tres años que no coincidirán en su termino. (Al implementar esta constitución, uno de los miembros será elegido inicialmente por el término de un año, otro por dos años, y el tercero por tres años. Después de que expiren los términos de uno y de dos años, un nuevo director será elegido cada año sucesivamente.)

Las elecciones se Ilevarán a cabo por correo y las papeletas se distribuirán a todos los miembros de la Asociación durante el otoño que precede el comienzo del mandato del director--electo.

Todos los períodos de mandato empezarán el lo de enero.

El candidato entre los propuestos que reciba el mayor numero de votos para cada uno de los puestos será declarado legalmente elegido.

Artículo X - Reuniones

Sección 1: Lugar y Frecuencia:

Una vez que la Asociación baya conseguido la situación de Organización Aliada dentro de la "Modern Language Association of America." la Asociación tendrá sus reuniones anuales en los Estados Unidos coincidiendo con las de la Convención de la M.L.A.

Otras reuniones se celebrarán en momentos y lugares designados por el Comité Ejecutivo, aprovechando reuniones internacionales de galdosistas como las que periódicamente se celebran en Las Palmas de Gran Canaria o en Santander, o la reunión periódica de la Asociación Internacional de Hispanistas. Todos los miembros que hayan pagado sus cuotas que estén presentes en tales reuniones constituirán el quórum necesario.

Sección 2: Procedimiento para las Reuniones:

El Presidente presidirá todas las reuniones oficiales de la Asociación. En su ausencia el Vice Presidente presidirá. En la ausencia de ambos. el Secretario-Tesorero.

Con el consentimiento del Comité Ejecutivo, el Presidente podrá relegar la presidencia a otro miembro presente durante la sección académica de las reuniones.

Artículo XI - El Boletín

La Asociación patrocinará la publicación del Boletín de la Asociación Internacional de Galdosistas. El Boletín se publicara dos veces al año en la primavera y en el otoño. El contenido, preparación, y envío del mismo será la responsabilidad del Secretario-Tesorero.

El Boletín imprimirá anuncios, información bibliográfica, secciones especiales, y otras noticias de interés para los especialistas en Galdós. También servirá como medio de comunicación entre los miembros de la Asociación.

Artículo XII - Restricciones

Ninguna porción del dinero recaudado por ni donado a la Asociación ni ninguno de los bienes que le pertenezcan legalmente podrá recaer en beneficio de sus miembros o directores, con la excepción de alguna compensación razonable que se pueda hacer a alguno de ellos por servicios o gastos incurridos en beneficio de la Asociación.

Ninguna parte de los ingresos de la Asociación se utilizará para influir en ningún aspecto referente a su legislación ni para efectos de propaganda política.

Ninguno de los miembros de la Asociación adquirirá ninguna responsabilidad legal excepto la del pago de su cuota anual.

Articulo XIII - Enmiendas

Se podrán proponer enmiendas a esta constitución que hayan sido recomendadas por el Comité Ejecutivo y se convertirán en ley si reciben el voto de dos tercios de dicho Comité y de la mayoría de los miembros presentes en una reunión o que voten por correo. El texto de las enmiendas se circulará entre los miembros de la Asociación por lo menos con cuatro semanas de antelación a la fecha en que se someterán a voto.

Las enmiendas podrán ser presentadas por los miembros a través de cartas firmadas por diez o más de ellos. Los firmantes deberán ser todos socios activos. Tales propuestas se dirigirán al Comité Ejecutivo que procederá de acuerdo con los trámites arriba estipulados.

Artículo XIV - Disolución de la Asociación

La Asociación podrá ser disuelta sólo por medio de la presentación de una petición y de su aprobación por el voto de dos tercios del total de sus miembros. Siempre que lo permitan las disposiciones de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles que queden después de satisfacer todas las obligaciones de la Asociación, se distribuirán a una biblioteca o a una institución no comercial relacionada con Galdós o a una publicación galdosiana, de acuerdo con los dictados del Comité Ejecutivo.

Asociación Internacional de Galdosistas

Pautas para la propuesta de candidatos a puestos vacantes de la Junta Directiva, aprobadas por la misma, el 15 de septiembre de 1984. (Traducción abreviada de P. A. Bly).

  1. De acuerdo con la Constitución de la AIG, el secretario-tesorero/la secretaria-tesorera es el/la responsable de convocar la propuesta de candidatos a puestos que quedarán vacantes a partir del 1º de enero de un año determinado. Las elecciones correspondientes se llevarán a cabo en el otoño precedente.
  2. Todos los candidatos propuestos tienen que ser miembros que han pagado la cuota anual de la AIG antes de ser propuestos.
  3. Los que sirven de presidente/a o de vice-presidente/a no pueden sucederse a sí mismos en sus puestos respectivos. El secretario-tesorero / la secretaria-tesorera no puede ser elegido/a mas de dos veces seguidas. El/la ex-presidente/a más reciente forma parte de la Junta, ex-oficio. El/la vice-presidente/a y el/la secretario/a-tesorero/a pueden ser propuestos para otros cargos de la Junta al finalizarse los que ya desempeñan.
  4. Los miembros que desempeñan cargos en la Junta no pueden ser propuestos a otros cargos hasta el otoño del año en que se finalice el que actualmente desempeña.
  5. Para figurar en la papeleta de votación, los candidatos tienen que ser propuestos por dos o más miembros que ya han pagado la cuota de suscripción de la AIG. Esta pauta sólo se aplica a los candidatos propuestos que residan en los EE.UU. o en el Canadá.
  6. Cualquier candidato/a puede ser propuesto/a a más de un cargo vacante de la Junta de la AIG, pero tendrá que aceptar el más alto de los de que salga triunfante (es decir, presidenta/a, vice-presidente/a, secretario/a-tesorero/a, vocal, en este orden respectivo.)

El/la que sigue en la lista de votación de los otro puestos será declarado/a triunfante de los mismos.

Aprobado por el Comité Ejecutivo de la AIG, el 19 de septiembre, 1984.