Constitución
Artículo I - El Nombre
El nombre de la Asociación será el de "Asociación Internacional
de Galdosistas."
Artículo II - Propósito
El objetivo de esta Asociación es el de estimular el estudio de
las obras, la carrera, y la época de Benito Pérez Galdós y el de
promover la diseminación de su producción literaria. Por medio de
reuniones y coloquios periódicos, por medio de su Boletín y de
otras publicaciones, y a través de discusiones entre sus miembros,
la Asociación aspira a que se mantenga el interés por la obra de
Galdós y a que se profundice y ensanche la comprensión de su arte.
La Asociación mantendrá contactos estrechos y cooperará con
entidades afines, como la Casa--Museo Pérez Galdós y los Anales
Galdosianos.
Artículo III - Lengua
La lengua oficial de la Asociación será el castellano, pero sus
miembros no tendrán que ser necesariamente hispanoparlantes.
Artículo IV - Miembros
Sección 1: Miembros Individuales
Cualquier individuo podrá ser miembro de la Asociación., en
cualquier parte del mundo, siempre que se interese en la obra de
Galdós, estén o no asociados a una institución docente y cualquiera
que sea la naturaleza de su trabajo o de su orientación como
estudiantes, críticos, traductores, lectores, o simplemente
aficionados a Galdós.
Sección 2: Miembros Institucionales
Instituciones y bibliotecas que hayan pagado sus cuotas podrán
hacerse miembros de la Asociación y gozar de todos sus privilegios
excepto los de voto y elección.
Artículo V - Prerrogativas/Privilegios de los Miembros
Los miembros que hayan pagado sus cuotas podrán votar en las
reuniones de la Asociación o por correo, y podrán desempeñar
cualquier cargo oficial de la misma; recibirán el Boletín de la
Asociación, los programas de sus reuniones, la lista completa de
miembros, y cualquier otra publicación o circular de la Asociación.
Dichos miembros podrán asistir a todas las reuniones organizadas,
patrocinadas, o co-patrocinadas por la Asociación. En el último de
estos casos, los miembros deberán regirse de acuerdo con los
reglamentos de las organizaciones co-patrocinadoras o
asociadas.
Artículo VI - Cuotas
La cuota será establecida y periódicamente reconsiderada por el.
Comité Ejecutivo de la Asociación. Las cuotas deberán pagarse
anualmente y antes del 10 de enero de cada año. Los miembros que no
hayan pagado sus cuotas durante el período de un año no continuarán
formando parte de las listas y cesarán de tener los privilegios
acordados a los miembros regulares.
Artículo VII - Directores
Sección 1: Designación:
Los Directores de la Asociación serán el Presidente, el Vice
Presidente, y el Secretario-Tesorero.
Sección 2: El/la Presidente:
El/la Presidente será el director-jefe ejecutivo de la
Asociación: presidirá todas las reuniones de la misma o de su
Comité Ejecutivo (ver excepción en el Artículo X, Sección 2) y
llevará todos los asuntos de la Asociación conjuntamente con el
Comité Ejecutivo.
Sección 3: El/la VicePresidente:
El/la Vice Presidente asistirá al Presidente y presidirá las
reuniones y dirigirá los asuntos de la Asociación en ausencia del
Presidente, por enfermedad u otra causa mayor que afecte al
Presidente o cuando haya sido designado por éste o por el Comité
Ejecutivo para que desempeñe tales funciones.
Sección 4: El/la Secretario-Tesorero:
El/la Secretario-Tesorero tendrá a su cargo a) mantener al día
la lista de miembros de la Asociación; b) dar noticia de y llevar
las actas de todas sus reuniones; c) encargarse de las elecciones
de los directores; d) ayudar a organizar todas las reuniones y a
Ilevar los asuntos de la Asociación.
El/la Secretario-Tesorero además; e) recaudará las cuotas de los
miembros de la Asociación; f) firmará los cheques por la Asociación
cuando el Comité Ejecutivo los haya aprobado; g) llevará las
cuentas y finanzas de la Asociación; h) preparará un informe anual
de todas las transacciones financieras de la misma.
El Secretario-Tesorero tendrá asimismo el cargo de Director del
Boletín y se responsabilizará por su contenido, su impresión, su
distribución y sus cuentas.
Artículo VIII - El Comité Ejecutivo
Sección 1: Composición del Comité:
Los asuntos de la Asociación serán coordinados por un Comité
Ejecutivo que consistirá de los siguientes miembros:
- Presidente
- Vice Presidente
- Secretario-Tesorero
- Ex-presidente inmediato (periódicamente sin voto)
- Director de Anales Galdosianos (ex officio)
- Director de la Casa-Museo Pérez Galdós (ex officio)
- Tres miembros que serán elegidos por los miembros de la
Asociación
Sección 2: Responsabilidades Económicas:
El Comité Ejecutivo, o la persona por éste designada intervendrá
anualmente los fondos de la Asociación.
Sección 3: Responsabilidad para con los Miembros:
Las decisiones y acciones del Comité Ejecutivo se guiarán por la
dirección y la aprobación de los miembros de la Asociación.
Artículo IX - Elección de Directores y del Comité
Ejecutivo
Sección 1: Duración del Mandato para los Directores:
El Presidente, el Vice Presídente y el Secretario-Tesoreo de la
Asociación serán elegidos por un período de tres años cada uno. Los
períodos del Presidente y Vice Presidente coincidirán. El período
del Secretario-Tesorero no coincidirá con los del Presidente y
Vicepresidente.
Si cualquiera de los tres directores mencionados cesará en sus
funciones por cualquier razón, el Comité Ejecutivo, por mayoría de
votos elegirá a su sucesor para que termine el período del puesto
vacante.
Sección 2: Sucesión de los Directores:
El Presidente y el Vice Presidente no podrán sucederse en sus
puestos al fin de sus respectivos períodos. El Secretario-Tesorero
podrá ser propuesto de nuevo para sucederse en su puesto y ser
re-elegido por un período, después del cual no podrá continuar en
el mismo puesto. Dentro de este plan, antiguos directores podrán
presentarse a elecciones para el mismo puesto que ocuparon, después
de que otro miembro haya servido en dicho puesto.
Sección 3: Duración del Mandato para el Comité Ejecutivo:
Los tres miembros elegidos del Comité Ejecutivo servirán
períodos de tres años que no coincidirán en su termino. (Al
implementar esta constitución, uno de los miembros será elegido
inicialmente por el término de un año, otro por dos años, y el
tercero por tres años. Después de que expiren los términos de uno y
de dos años, un nuevo director será elegido cada año
sucesivamente.)
Las elecciones se Ilevarán a cabo por correo y las papeletas se
distribuirán a todos los miembros de la Asociación durante el otoño
que precede el comienzo del mandato del director--electo.
Todos los períodos de mandato empezarán el lo de enero.
El candidato entre los propuestos que reciba el mayor numero de
votos para cada uno de los puestos será declarado legalmente
elegido.
Artículo X - Reuniones
Sección 1: Lugar y Frecuencia:
Una vez que la Asociación baya conseguido la situación de
Organización Aliada dentro de la "Modern Language Association of
America." la Asociación tendrá sus reuniones anuales en los Estados
Unidos coincidiendo con las de la Convención de la M.L.A.
Otras reuniones se celebrarán en momentos y lugares designados
por el Comité Ejecutivo, aprovechando reuniones internacionales de
galdosistas como las que periódicamente se celebran en Las Palmas
de Gran Canaria o en Santander, o la reunión periódica de la
Asociación Internacional de Hispanistas. Todos los miembros que
hayan pagado sus cuotas que estén presentes en tales reuniones
constituirán el quórum necesario.
Sección 2: Procedimiento para las Reuniones:
El Presidente presidirá todas las reuniones oficiales de la
Asociación. En su ausencia el Vice Presidente presidirá. En la
ausencia de ambos. el Secretario-Tesorero.
Con el consentimiento del Comité Ejecutivo, el Presidente podrá
relegar la presidencia a otro miembro presente durante la sección
académica de las reuniones.
Artículo XI - El Boletín
La Asociación patrocinará la publicación del Boletín de la
Asociación Internacional de Galdosistas. El Boletín se publicara
dos veces al año en la primavera y en el otoño. El contenido,
preparación, y envío del mismo será la responsabilidad del
Secretario-Tesorero.
El Boletín imprimirá anuncios, información bibliográfica,
secciones especiales, y otras noticias de interés para los
especialistas en Galdós. También servirá como medio de comunicación
entre los miembros de la Asociación.
Artículo XII - Restricciones
Ninguna porción del dinero recaudado por ni donado a la
Asociación ni ninguno de los bienes que le pertenezcan legalmente
podrá recaer en beneficio de sus miembros o directores, con la
excepción de alguna compensación razonable que se pueda hacer a
alguno de ellos por servicios o gastos incurridos en beneficio de
la Asociación.
Ninguna parte de los ingresos de la Asociación se utilizará para
influir en ningún aspecto referente a su legislación ni para
efectos de propaganda política.
Ninguno de los miembros de la Asociación adquirirá ninguna
responsabilidad legal excepto la del pago de su cuota anual.
Articulo XIII - Enmiendas
Se podrán proponer enmiendas a esta constitución que hayan sido
recomendadas por el Comité Ejecutivo y se convertirán en ley si
reciben el voto de dos tercios de dicho Comité y de la mayoría de
los miembros presentes en una reunión o que voten por correo. El
texto de las enmiendas se circulará entre los miembros de la
Asociación por lo menos con cuatro semanas de antelación a la fecha
en que se someterán a voto.
Las enmiendas podrán ser presentadas por los miembros a través
de cartas firmadas por diez o más de ellos. Los firmantes deberán
ser todos socios activos. Tales propuestas se dirigirán al Comité
Ejecutivo que procederá de acuerdo con los trámites arriba
estipulados.
Artículo XIV - Disolución de la Asociación
La Asociación podrá ser disuelta sólo por medio de la
presentación de una petición y de su aprobación por el voto de dos
tercios del total de sus miembros. Siempre que lo permitan las
disposiciones de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles que
queden después de satisfacer todas las obligaciones de la
Asociación, se distribuirán a una biblioteca o a una institución no
comercial relacionada con Galdós o a una publicación galdosiana, de
acuerdo con los dictados del Comité Ejecutivo.
Asociación Internacional de Galdosistas
Pautas para la propuesta de candidatos a puestos vacantes de la
Junta Directiva, aprobadas por la misma, el 15 de septiembre de
1984. (Traducción abreviada de P. A. Bly).
- De acuerdo con la Constitución de la AIG, el
secretario-tesorero/la secretaria-tesorera es el/la responsable de
convocar la propuesta de candidatos a puestos que quedarán vacantes
a partir del 1º de enero de un año determinado. Las elecciones
correspondientes se llevarán a cabo en el otoño precedente.
- Todos los candidatos propuestos tienen que ser miembros que han
pagado la cuota anual de la AIG antes de ser propuestos.
- Los que sirven de presidente/a o de vice-presidente/a no pueden
sucederse a sí mismos en sus puestos respectivos. El
secretario-tesorero / la secretaria-tesorera no puede ser elegido/a
mas de dos veces seguidas. El/la ex-presidente/a más reciente forma
parte de la Junta, ex-oficio. El/la vice-presidente/a y el/la
secretario/a-tesorero/a pueden ser propuestos para otros cargos de
la Junta al finalizarse los que ya desempeñan.
- Los miembros que desempeñan cargos en la Junta no pueden ser
propuestos a otros cargos hasta el otoño del año en que se finalice
el que actualmente desempeña.
- Para figurar en la papeleta de votación, los candidatos tienen
que ser propuestos por dos o más miembros que ya han pagado la
cuota de suscripción de la AIG. Esta pauta sólo se aplica a los
candidatos propuestos que residan en los EE.UU. o en el
Canadá.
- Cualquier candidato/a puede ser propuesto/a a más de un cargo
vacante de la Junta de la AIG, pero tendrá que aceptar el más alto
de los de que salga triunfante (es decir, presidenta/a,
vice-presidente/a, secretario/a-tesorero/a, vocal, en este orden
respectivo.)
El/la que sigue en la lista de votación de los otro puestos será
declarado/a triunfante de los mismos.
Aprobado por el Comité Ejecutivo de la AIG, el 19 de septiembre,
1984.